Los registros de nombres de dominio siempre pueden ser impugnados por un tribunal ordinario pero muchas controversias sobre dominios .eu se pueden resolver utilizando el procedimiento de Resolución alternativa de controversias (ADR por sus siglas en inglés) establecido en el Reglamento nº 874/2004 de la Comisión Europea (pdf). Normalmente una Resolución alternativa de controversias es más rápida, a menudo más barata y más cómoda que un juicio en un tribunal tradicional.
Los ADR son examinados en Praga por la Corte de Arbitraje Checa, un organismo independiente seleccionado por EURid. El Tribunal de Arbitraje Checo ofrece sus servicios en todos los idiomas oficiales de la UE. Sus decisiones son legalmente vinculantes, a menos que la parte perdedora decida apelar la decisión a través de un tribunal de justicia convencional.
Como promedio, las resoluciones alternativas de controversias se resuelven en un plazo de 4 meses desde su presentación. Si una demanda se resuelve a favor del reclamante, normalmente el uso del nombre de dominio .eu en litigio se le cede unos 30 días después de la decisión para dejar tiempo para una apelación.
Usted puede impugnar el registro de cualquier nombre de dominio .eu que considere que ha sido registrado por motivos especulativos o abusivos. Según el artículo 21 del Reglamento nº 874/2004 de la Comisión Europea, el ordenamiento jurídico del procedimiento de resolución alternativa de controversias, un registro especulativo o abusivo es aquel en que:
Los casos de Resolución Alternativa de Controversias difieren de los juicios tradicionales en varios aspectos:
Para obtener más información sobre el procedimiento de resolución alternativa de controversias, consulte la sección de preguntas más frecuentes del sitio Web oficial del Tribunal o envíe un correo electrónico en inglés a info@adr.eu.
Pinche aquí para ver los resultados de los casos ADR resueltos, publicados también en eu.adr.eu.